Maldecir la bandera de España no es un delito de ultraje, sino un uso de la libertad de expresión. Así lo ha aclarado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en una sentencia en la que obliga a España a indemnizar a un sindicalista de la CIG —el sindicato mayoritario en Galicia— que fue condenado por el Tribunal Constitucional por un supuesto delito de ultraje.
Los hechos tuvieron el 30 de octubre de 2014 en una concentración de protesta de los trabajadores de la empresa de limpieza de las instalaciones militares del dique del Arsenal Militar de Ferrol, cuando el sindicalista Pablo Fragoso gritó por el megáfono “aquí tedes o silencio da puta bandeira” (aquí tenéis el silencio de la puta bandera) y “hai que prenderlle lume á puta bandeira” (hay que prenderle fuego a la puta bandera) durante la ceremonia de la izada de la bandera de España.
Con cuatro votos particulares en contra, el Constitucional sancionó en 2020 al sindicalista a abonar una multa de 1.260 euros como autor de un delito de ultrajes a España. Tres años después, Estrasburgo, tribunal contra el que no cabe recurso, ha obligado a España a devolver a Fragoso esos 1.260 euros y a abonarle 6.000 euros en concepto de indemnización.
El sindicalista resalta a El Salto que está “muy satisfecho” y considera que esta sentencia “puede abrir camino” para que se modifique “un delito arcaico” todavía vigente en 2023.
Fuente: El Salto
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