José Antonio Barroso, alcalde de Puerto Real (Cádiz) entre 1999 y 2011, por Izquierda Unida, fue condenado por un delito de injurias graves al rey en 2009 por la Audiencia Nacional, al pago de una multa de 6.840 euros, al entender que al calificarlo de corrupto se excedió de la crítica política. Según la sentencia, el alcalde Barroso cayó en el “insulto personal” y se excedió, “en mucho”, de la crítica política, al haber violado el ámbito privado al calificar al jefe del Estado como “hijo de crápula” y “deleznable”.
El de José Antonio Barroso es uno de los diez casos que atesora la historia penal española de condenados por este delito, recogido en los artículos 490 y 491 del Código Penal; un delito “anacrónico” que “no se puede enmarcar en un sistema democrático”, opina Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla. “Directamente habría que suprimirlo, raya la inconstitucionalidad; no se puede condenar a nadie por opinar sobre el rey”, indica a Público Uría. Y añade una interesante reflexión: “El Gobierno y el manifiesto de artistas a favor del rapero Pablo Hasél están poniendo el foco en las penas de cárcel sobre estos delitos relacionados con la libertad de expresión, pero prácticamente nadie a ido a la cárcel por ellos. El foco hay que ponerlo en la condena: nadie debe ser condenado a pagar ni un euro por ejercer su derecho a la libertad de expresión“.
El actual líder de EH Bildu, Arnaldo Otegi fue condenado a un año de prisión, en 2005, por injuriar al rey Juan Carlos al referirse a él como “jefe de los torturadores”. No llegó a entrar en prisión por esta condena, pero su caso mereció el reproche al Estado español por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en 2011, que condenó a resarcir a Otegi con 20.000 euros por daños morales y tildó la sentencia de “desproporcionada”. Indicó el Tribunal de Estrasburgo que hubo violación del artículo 10 del Convenio Europeo, relativo a la libertad de expresión, y dijo que la protección que goza el rey en España a través del artículo 490 del Código Penal, con un nivel de protección superior al de otras personas o instituciones no es, en principio, conforme con el Convenio Europeo.Sin embargo, desde entonces, España no ha movido pieza para derogar este artículo que limita la libertad de expresión de la ciudadanía en la crítica a la Corona. Al contrario, en 2018 el Congreso de los Diputados, con los votos en contra de PP, Ciudadanos y PSOE, rechazó la proposición de ley de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) para que se despenalizaran los delitos de injurias a la Corona y de ultraje a España.
Por este mismo delito fue condenada, en 2017, la revista satírica El Jueves, por publicar una caricatura del entonces príncipe Felipe y su esposa, Letizia, en una postura sexual. La condena fue de 3.000 euros de multa; además, la publicación fue secuestrada por orden judicial.
Fuente: Laicismo ORG
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